REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147º
En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTIDAS y FLOR RONAVI DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.551 y 14.710.057, domiciliados el primero en la avenida Bolívar casa N° 80, Boraure municipio la Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en el callejón caracaro Palito Blanco, municipio la Trinidad del estado Yaracuy, actuando en su carácter de autos y en representación de sus hijos, los niños identidad omitida, quienes se encuentran asistidos por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan se sirva acordar acto conciliatorio entre los prenombrados ciudadanos, a los fines de establecer Régimen de Visitas en la presente causa, relativa al procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, por cuanto presentan diferencias al momento de hacer cumplir el mismo, de igual modo, solicitan se sirva acordar evaluación psicológica para dicho grupo familiar, por parte de la psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 8 de noviembre de 2006, se acordó librar telegramas a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTIDAS y FLOR RONAVI DEPABLOS, a objeto de que comparecieran el día 24 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m. y llevar a cabo audiencia conciliatoria.
En fecha 27 de noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTIDAS y FLOR RONAVI DEPABLOS, quienes previa conciliación en presencia de la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, a cargo de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo en torno al Régimen de Visitas en esta causa: “El padre disfrutará tres (3) fines de semana al mes, retirando a los niños ESTEFANY BETANIA y JEREMY JAVIER, los días viernes a las 5:00 p.m., y los regresará los días sábados antes de las 7:00 a.m., asimismo, podrá buscarlos los días sábados a las 5:00 p.m., y regresarlos el día domingo a las 6:00p.m. Queda entendido que la madre puede disfrutar de la compañía de los niños un (1) fin de semana al mes. Es todo”
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTIDAS y FLOR RONAVI DEPABLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.551 y 14.710.057, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTIDAS disfrutará tres (3) fines de semana al mes, retirando a los niños identidad omitida, los días viernes a las 5:00 p.m., y los regresará los días sábados antes de las 7:00 a.m., asimismo, podrá buscarlos los días sábados a las 5:00 p.m., y regresarlos el día domingo a las 6:00p.m. Queda entendido que la ciudadana FLOR RONAVI DEPABLOS puede disfrutar de la compañía de los niños un (1) fin de semana al mes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8618/06
BMDR/aml/cma.-
|