REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°

Vista la Colocación Familiar presentada por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, a favor de la niña identidad omitida, de once (11) años de edad, quien encuentra bajo los cuidados de la ciudadana Yolanda Josefina Sanguino Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.818.607 con domicilio en la urbanización Las Acequias, bloque Nº 1, apto Nº 03-01, 3er piso, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a quien voluntariamente se la entregó el padre, ciudadano Rafael José Rumbos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.080.135, con domicilio en la recta de Apolunio, 2da calle, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, desde que la madre ciudadana Luz Marina Almao falleció, y quien a pesar de tener tías paternas estas no la tratan con cariño; visto lo expuesto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana quien le ha brindado mucho cariño, cuidados y cubierto los gastos de lo requerido por la niña, es la persona mas idónea para continuar brindándole atenciones y amor que la misma requiera, además de que la niña se siente compenetrada con la familia que la acogió al morir la madre, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña identidad omitida, siendo la ciudadana Yolanda Josefina Sanguino Linarez, quien ejercerá la Guarda de la referida niña
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8989/06
EMN/pv/rv./