REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 23 de noviembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación del referido niño tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy así como por la oficina Principal del Registro Civil de este estado, se incurrió en el error material de indicar en la nota marginal de reconocimiento el apellido paterno como “MOLLETON” , debiendo indicarse “MOLLETONES” .
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del niño de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, cursante a los folios 2 y 3 del expediente; constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central Tipo I, “Dr. Tiburcio Garrido”, cursante al folio 4 del expediente; copia certificada de la partida de nacimiento del padre ciudadano Teofilo Molletones, cursante al folio 5 del expediente; copia fotostática de su cédula de identidad, la cual corre al folio 6 del expediente; constancia de concubinato de los padres del niño de autos, cursante al folio 7 del expediente y constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos “Barrio Ezequiel Zamora”-Chivacoa, cursante al folio 8 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño Yunior Rafael López Baudín, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 79, folio 147 vto, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1997, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar en la nota marginal de reconocimiento el apellido paterno como “MOLLETON” , diga en lo adelante “MOLLETONES” , que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Registrador de la Oficina Principal del Registro Civil de este estado, y a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de este Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 9001/06.
EMN/pv/rv.-