REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º
Visto el escrito anterior presentado por la ciudadana INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.507, domiciliada en la calle 4, sector José Gregorio Hernández, casa S/N, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ. Vista la copia certificada de la partida de nacimiento del niño identidad omitida, el acta de defunción del ciudadano GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ; las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del mencionado ciudadano y de la ciudadana INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ, el acta de matrimonio de los ciudadanos GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ e INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil La Vega, signada con el Nº 15 de fecha 8 de marzo de 2001; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos YRIS DE JESUS RAMIREZ ROMERO y DOMINGO ANTONIO CARVAJAL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.600.738 y 13.094.383 respectivamente, que cursan a los folios 16 y 17 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño identidad omitida, venezolano, de cinco (5) años de edad y a la ciudadana INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.507, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ fallecido ab-intestato en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.591; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Igualmente se decreta la emisión de cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1412-06
Kmp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º
Visto el escrito anterior presentado por la ciudadana INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.507, domiciliada en la calle 4, sector José Gregorio Hernández, casa S/N, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ. Vista la copia certificada de la partida de nacimiento del niño identidad omitida, el acta de defunción del ciudadano GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ; las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del mencionado ciudadano y de la ciudadana INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ, el acta de matrimonio de los ciudadanos GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ e INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil La Vega, signada con el Nº 15 de fecha 8 de marzo de 2001; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos YRIS DE JESUS RAMIREZ ROMERO y DOMINGO ANTONIO CARVAJAL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.600.738 y 13.094.383 respectivamente, que cursan a los folios 16 y 17 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño identidad omitida, venezolano, de cinco (5) años de edad y a la ciudadana INES YOLANDA QUEVEDO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.507, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ fallecido ab-intestato en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.591; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Igualmente se decreta la emisión de cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1412-06
Kmp.-
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