REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 3 de octubre de 2006, se recibe solicitud, presentada por la ciudadana LESLY MARILUZ BELTRAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.570, de este domicilio, en su carácter de madre del niño identidad omitida, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del mencionado niño. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 90, para el año 2002, en los Libros llevados tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy como por el Registro Principal del estado Yaracuy, por cuanto al momento de asentarlas el funcionario que las levantó incurrió en el error de colocar el segundo nombre del niño como ALENDRO, y no ALEJANDRO como corresponde.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, suscritas por el Registrador Civil, Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; y por el Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana LESLY MARILUZ BELTRAN HERRERA y certificado de nacimiento donde consta que se presentó como FERNEY ALEJANDRO.
Al folio ocho (8) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 8642-06.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 16 de octubre de 2006, y agregada el 17 de octubre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 90 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2002 en consecuencia, tanto en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, así como en la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy donde se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre del niño como ALENDRO, diga en adelante ALEJANDRO, como es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8642-06
BMdR/aml/kmp.-
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