REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 30 de noviembre de 2006 se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por el ciudadano JOSE FERNANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.268, domiciliado en el barrio El Limoncito calle 1, N° 5662 Yaritagua, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada.
Alega el solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 900 del año 2000, perteneciente a la niña de autos, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy se incurrió el error de señalar su nombre como “JENIFER NAYELIS”, siendo lo correcto y cierto que es “JAIRAN PASTORA”.
Acompaño a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, boleta de nacimiento expedida por la Prefectura del municipio Peña del estado Yaracuy y certificado de nacimiento, expedido por el Hospital Tipo I “Br. Rafael Rangel”, Yaritagua del estado Yaracuy, pertenecientes a la niña identidad omitida, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, boleta de nacimiento expedida por la Prefectura del municipio Peña del estado Yaracuy y certificado de nacimiento, expedido por el Hospital Tipo I “Br. Rafael Rangel”, Yaritagua del estado Yaracuy, pertenecientes a la adolescente identidad omitida Al folio 10 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8837/06.
En fecha 2 de noviembre de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 27 de noviembre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, bajo el Nº 900 del año 2000, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se señaló el nombre de la niña de autos como “JENIFER NAYELIS”, diga en lo adelante que “JAIRAN PASTORA”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8837/06
BMDR/aml/cma.-
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