REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 7 de noviembre de 2006 se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia al adolescente identidad omitida, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana FRANCISCA VALERIA GAINZA RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.932, domiciliada en el barrio Cristóbal Colón calle la pinta, N° 138 municipio Bolívar del estado Yaracuy, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente antes mencionado.
Alega el solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 555 del año 1990, perteneciente al adolescente de autos, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello y el Registro Principal Civil, ambos del estado Carabobo, se incurrió el error de señalar el segundo nombre de su madre, ciudadana FRANCISCA VALERIA GAINZA RODRIGUEZ como “VALENCIA”, siendo lo correcto y cierto que es “VALERIA”.
Acompaño a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello y el Registro Principal Civil, ambos del estado Carabobo, pertenecientes al adolescente de autos, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana FRANCISCA VALERIA GAINZA RODRIGUEZ.
Al folio 7 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8894/06.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 27 de noviembre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida inscrito por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello y el Registro Principal Civil, ambos del estado Carabobo, bajo el Nº 555 del año 1990, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se señaló el segundo nombre de la madre del adolescente de autos, como “VALENCIA”, diga en lo adelante que “VALERIA”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello y el Registro Principal Civil, ambos del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8894/06
BMDR/aml/cma.-