REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196º y 147º
Visto que en fecha 28 de noviembre de 2006 oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 9 de noviembre de 2006, se recibe solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la abogado María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y adolescentes, quien presta asistencia a la niña identidad omirida de seis (6) años de edad, representada por la madre, ciudadana Jenny Gonzales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.051, con domicilio en la calle 17 casa 18-19 barrio Italven, municipio San Felipe del estado Yaracuy,, contra el ciudadano Franklin Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.281.164, con domicilio en Cocorote del estado Yaracuy.
Anexo a los folios 4 y 5 constan copias simples del acta de nacimiento de la referida niña de autos y copia simple de la sentencia que declaró con lugar el ofrecimiento d Obligación alimentaria en fecha 26-3-03.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8902/06.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria y se acordó citar al obligado, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, oír la opinión de la niña de autos y se designó a la abogado María de los Ángeles Bermúdez representante judicial de la referida niña.
Al folio 17 consta boleta de notificación firmada por la Defensora Pública Tercera.
Consta al folio 19 boleta debidamente firmada en fecha 20-11-06 por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 20 boleta de citación firmada en fecha 22-11-06 por el ciudadano Franklin Alberto Romero López.
Al folio 23 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Franklin Alberto Romero López y Jenny Gonzales, reunidos con la juez unipersonal 2 abogado Emir Morr Núñez, llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano Franklin Alberto Romero López ofreció la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales como incremento para la cuota de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En el mes de septiembre con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres. En el mes de diciembre de cada año para los aguinaldos la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) . Estos montos serán depositados en una cuenta de ahorro que se debe aperturar en la entidad Banfoandes, para que a partir del mes de noviembre del presente año comience a depositarse. En cuanto a lo relacionado a los gastos de medicinas y lentes correctivos serán compartidos por mitad, previa presentación de facturas y recipes. Seguidamente la ciudadana Jenny Gonzales manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido y ambas partes solicitan la homologación del acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Franklin Alberto Romero López y Jenny Gonzales, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Franklin Alberto Romero López debe aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En el mes de septiembre con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres. En el mes de diciembre de cada año para los aguinaldos debe suministrar la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Los montos aquí señalados deben ser depositados en una cuenta de ahorro que se aperture en la entidad Banfoandes, para que a partir del mes de noviembre del presente año comience a correr la obligación. En cuanto a lo relacionado a los gastos de medicinas y lentes correctivos serán compartidos por mitad entre los padres, previa presentación de facturas y recipes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de noviembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 8902/06
EMN/pv/rv.-
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