REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio 14 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 14 de Noviembre del año 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Jackson Jesús Farfán González y Rosely Marie Rivas Duran , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.822.291 y 13.986.749 respectivamente y domiciliados el primero en el Barrio El Calvario, calle 7, avenida N° 12, casa N° 82, Municipio Nirgua, y la segunda en Urb. Loma Linda, calle Apamate, casa s/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida
Riela al folio 06 del expediente, copia fotostática de las cedulas de identidad de los padres de la menor de autos.
Anexo a los folios 07 y 08 rielan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 8947 del libro de causas civiles.
Al folio 12 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
A los folios 1, 2 y 10 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Jackson Jesús Farfán González y Rosely Marie Rivas Duran, plenamente identificados en autos, donde se estableció un Régimen de Visitas abierto de 9 am a 4pm, a partir del 06-9-06. El padre se llevara solamente al niño y compartirá con la niña en la casa, cuando vaya por el niño, motivado a que la niña esta muy pequeña. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano Jackson Jesús Farfán González.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Jackson Jesús Farfán González y Rosely Marie Rivas Duran, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se estableció un Régimen de Visitas abierto de 9 am a 4pm, donde el padre, ciudadano Jackson Jesús Farfán González se llevara solamente al niño y compartirá con la niña en la casa, cuando vaya por el niño, motivado a que la niña identidad omitidaesta muy pequeña.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil Nro. 8947/06
EMN/mdr.-