REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 24/11/2006 cursante al folio N° 16 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 11 de noviembre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del MunicipioCocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos José Manuel Jiménez y Norecsis Amarelis Espinoza Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.178.709 y V-21.300.630 respectivamente, y domiciliados el primero: en la OCV, Santa Eduvigis, 1ra calle, casa s/n (detrás del restaurant El Naranjal), municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, y la segunda: urbanización San Jerónimo calle 11 Nº 49, municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida
Anexo a los folios 8,9, y 10 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8950/06.
Consta al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 y vto. del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos José Manuel Jiménez y Norecsis Amarelis Espinoza Seijas, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano ofreció la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales en un mercado, a partir del viernes 8-9-06 que será entregado por ante ese consejo. Aparte cubrirá lo referente a ropas en fechas especiales. La madre aportará lo relacionado a medicinas y consultas especializadas. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo y solicitaron la homologación del convenio.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos José Manuel Jiménez y Norecsis Amarelis Espinoza Seijas, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Manuel Jiménez, debe entregar por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cocorote, la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales en un mercado, a partir del viernes 8-9-06. Aparte cubrirá lo referente a ropas en fechas especiales. La madre aportará lo relacionado a medicinas y consultas especializadas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de noviembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil N° 8950/06
EMN/pv/rv.-