REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 16 de Noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos OLIVIA CUSTODIA TORRES y CRUZ RAMON VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 7.515.625 y 2.572.980, respectivamente, y domiciliados la primera en: Urb. Luis Herrera Campins, calle 2, casa Nº 60, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el segundo en: Barrio Italven Calle 16 con Avenida 15, cerca del Club Italven, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los adolescentes identidad omitida, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexa a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8952/06. En fecha 20/11/06 se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se notifico a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 11 de Septiembre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos OLIVIA CUSTODIA TORRES y CRUZ RAMON VELOZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano CRUZ RAMON VELOZ, se compromete a aportar cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales en efectivo, los días 10 y 25 de cada mes, a partir del 25/09/06, los cuales entregara ante la oficina de el Consejo de Protección del Municipio Cocorote, aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas, uniformes, la madre aportara útiles escolares para así cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos.
Al folio 18 riela boleta de notificación fiscal debidamente firmada, consignada en fecha 27 de Noviembre de 2006.
Al folio 19 riela diligencia suscrita por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano CRUZ RAMON VELOZ, se aportará cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales en efectivo, los días 10 y 25 de cada mes, a partir del 25/09/06, los cuales entregara ante la oficina del Consejo de Protección del Municipio cocorote, aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas, uniformes, la madre aportara útiles escolares. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8952/06
msz.-
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