REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio ocho (8) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 15 de noviembre del año 2006, por los ciudadanos Deiby Manuel Moran López y Yelitza Josefina Ortega Parra, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 15.484.900 y 22.306.899 respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo identidad omitida, de 18 meses de edad, quién se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría, a favor del niño de autos.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, la cual cursa al folio 03 del presente expediente.
Riela al folio 04 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada y registrarla, quedando anotado bajo el No.8956 del libro de Causas Civiles.
Al folio 05 del expediente, se admite la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 8 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 24-11-06.
De los folios 01 y 02 del expediente, rielan insertas actas de las cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoria Publica Primera de esta Circunscripción Judicial los ciudadanos Deiby Manuel Moran López y Yelitza Josefina Ortega Parra, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Deiby Manuel Moran López, ofrece aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) semanales, los cuales entregara personalmente a la madre del niño, pero en especies (Víveres, pañales, vitaminas, frutas y verduras, ropa cuando sea el caso) y la ciudadana Yelitza Ortega Parra, recibirá y firmará los recibos al verificar los alimentos y artículos que esta entregando el padre del niño, a partir de la semana del 18 de noviembre de 2006. Asimismo ambos padres están de acuerdo con el ajuste automático y proporcional establecido en la parte in fine del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana Yelitza Josefina Ortega Parra, acepto lo ofrecido por el padre del niño.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos Deiby Manuel Moran López y Yelitza Josefina Ortega Parra, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Deiby Manuel Moran López aportara como Obligación Alimentaría para su hijo identidad omitida, la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) semanales, los cuales entregara personalmente a la madre del niño, pero en especies (Víveres, pañales, vitaminas, frutas y verduras, ropa cuando sea el caso) y la ciudadana Yelitza Ortega Parra, recibirá y firmará los recibos al verificar los alimentos y artículos que esta entregando el padre del niño, a partir de la semana del 18 de noviembre de 2006.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8956/06
EMN/mdr.-