REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibe escrito relativo a la solicitud de TITULO UNICO DE UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YSABEL DIAZ DE MENDOZA, THANIA DEL CARMEN, YONNY JOSE, YAIRA NOHEMI, BLASIBEL CAROLINA, NOHELIA, ELIZABETH ANDREINA MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.455.117, 13.775.290, 13.775.289, 15.285.629, 17.157.631 17.612.581 y 20.241.319 y las adolescentes identidad omitida, representadas en este acto por su madre ciudadana YSABEL DIAZ DE MENDOZA, titular la segunda de la cédula de identidad N° 23.575.805, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ e YRAIMA YANEZ DAL en que el solicita se le declare únicos y universales herederos en su carácter de concubina y a su hijos del de cujus BLAS MENDOZA.
En fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la presente demanda y se acordó, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo agregada en autos en fecha 04 de octubre de 2006, y consignada en autos en fecha 05 de octubre de 2006.
Al folio 25 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual la parte solicitante desiste del presente procedimiento y solicita de les devuelvan los documentos originales
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 1393/06
EJMN.pv.wb.-
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