REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 2
Vista la diligencia anterior suscrita y presentada por la ciudadana Rut Sinai Croquer Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.242.225, asistida por la abg. Doris Tromp, INPREABOGADO Nº 67.532, mediante la cual informa que su residencia actual es el municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en consecuencia solicita se remita el presente procedimiento a dicho estado,
Este tribunal observa:
Primero Que la niña de autos identidad omitida, se encuentra bajo la guarda de su madre, ciudadana Rut Sinai Croquer Castillo, en calle Segrestad, con av. Uncal, 6ta casa, N° 10-55, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
Segundo: Dispone el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto de autos se desprende que la niña de autos identidad omitida, se encuentra domiciliada en el municipio Puerto Cabello, conjuntamente con su madre, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al que se ordena remitir la presente Solicitud de Obligación Alimentaría , en su oportunidad legal, por ser el competente por razón de territorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. 7894/06
EJM/mdr.-
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