REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 19 de mayo de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Obligación Alimentaría entre los ciudadanos NORAIDA SIVIRA PARADAS y GUSTAVO RIVERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-11.275.295 y V-7.405.809 respectivamente y domiciliados la primera en la Carrera 13 entre 15 y 16, apartamento B-13, Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Terepaima, Vereda 4, casa N° 19 municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud, se acordó notificar a la ciudadana Noraida Sivira, a fin de que realice la apertura de la cuenta a favor de su hijo identidad omitida, y una vez que conste en auto la misma se procederá a impartir la homologación correspondiente. Se libro boleta de notificación.
Al folio ocho (8) del presente expediente, riela boleta de notificación firmada por la ciudadana Noraida Sivira, en fecha 21/06/06, consignada y agregada en fecha 22/06/06 por el alguacil Juan Araujo.
Al folio nueve (9) del presente expediente, riela escrito presentado por la ciudadana Noraida Sivira, mediante el cual solicita se expida copia certificada de todo el presente expediente.
Al folio diez (10) del presente expediente, riela auto de fecha 03/08/06, mediante el cual se acordó expedir copias certificadas de los folios 1 al 8 del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio once (11) del presente expediente, mediante acta de fecha 02/11/06, comparece la ciudadana Noraida Sivira, y consigna copia de la libreta de la cuenta de ahorros que apertura en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que la empresa Eleoccidente le deposite la obligación alimentaría favor de su hijo, y solicita a este tribunal se homologue el acuerdo realizado ante la Fiscalía Séptima de este estado y le envié una comunicación con los datos de la cuenta para poder hacer los depósitos de la obligación alimentaría.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos NORAIDA SIVIRA PARADAS y GUSTAVO RIVERO MORENO, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, en beneficio de su hijo NERWIN DAVID de quince (15) años e edad. En cuanto a los útiles escolares el progenitor solicita se oficie a Eleoccidente, en virtud de que se le descuente por la contratación colectiva en su cláusula 41, lo que le corresponde con motivo de útiles escolares. En el mes de diciembre a razón de bono decembrino, cancelará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), así como el ticket juguete que le corresponde al adolescente por la contratación colectiva. El progenitor solicita que los montos aquí estipulado se descuente de su nómina de pago, y se apertura una cuenta de ahorro a nombre del adolescente, así como se oficie a la Empresa Eleoccidente notificando de lo aquí acordado. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos NORAIDA SIVIRA PARADAS y GUSTAVO RIVERO MORENO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano GUSTAVO RIVERO MORENO suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, en beneficio de su hijo identidad omitida de quince (15) años e edad. En cuanto a los útiles escolares el progenitor solicita se oficie a Eleoccidente, en virtud de que se le descuente por la contratación colectiva en su cláusula 41, lo que le corresponde con motivo de útiles escolares. En el mes de diciembre a razón de bono decembrino, cancelará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), así como el ticket juguete que le corresponde al adolescente por la contratación colectiva. El progenitor solicita que los montos aquí estipulado se descuente de su nómina de pago, y se apertura una cuenta de ahorro a nombre del adolescente, así como se oficie a la Empresa Eleoccidente notificando de lo aquí acordado. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 7976/06.
BMdR/aml/sa.-
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