REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 24 de octubre de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos YSAURA WIDERSI LOPEZ PEREZ y REINALDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.705 y 12.357.953 respectivamente, domiciliados la primera en la sexta avenida entre calles 27 y 28, casa N° 27-11, La Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización avenida Bogota el cementerio, casa S/N Santa Rosalía municipio Libertador Distrito Capital, en su carácter de padres de la niña identidad omitida, quien se encuentran asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela acta de fecha 23 de octubre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, exponen lo siguiente: “Toma la palabra el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, anteriormente identificado, quien manifiesta que desea tener a su hija los días sábados desde las seis de la tarde (6:00 P:M) hasta las ocho de la noche (8:00 P:M) y los días domingos desde las nueve de la mañana (9:00 A.M) hasta las once de la mañana (11:00 A.M) cada quince días, quien la va a ir a buscar a la casa de habitación de su hija y la entregara en el mismo lugar. El régimen de visitas aquí establecido comenzara a cumplirse a partir del 11/11/06. El día del padre conmigo y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de mi hija identidad omitida, lo pasaremos ambos padres con ella. Para el 24 de diciembre y el 31 de diciembre deseo ver a mi hija un rato en el día dependiendo el turno de trabajo que tenga ese día. En este estado toma la palabra la ciudadana YSAURA WIDERSI LOPEZ PEREZ, plenamente identificada y acepta el ofrecimiento del Régimen de Visitas en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea homologada la presente acta. Es todo”
Al folio 7 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8780/06.
En fecha 27 de octubre de 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 2 de noviembre de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YSAURA WIDERSI LOPEZ PEREZ y REINALDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.705 y 12.357.953 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, deberá compartir con su hija, la niña identidad omitida los días sábados desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.) y los días domingos desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) cada quince días, quien la va a ir a buscar a la casa de habitación de su hija y la entregará en el mismo lugar. El régimen de visitas supramencionado comenzará a cumplirse a partir del día 11 de noviembre de 2006. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de la niña de autos, lo pasará con ambos padres. Para el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, el prenombrado ciudadano compartirá con mi hija un rato en el día dependiendo del turno de trabajo que tenga para la fecha, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8780/06
BMDR/aml/cma.-
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