TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°
De la revisión del presente expediente, y vista la solicitud de Colocación Familiar, presentada por MARITZA ANTONIA BOLAÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.934.449, residenciada en la Urb. Lambruschini, calle 6, casa N° 37, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña identidad omitida, de cuatro (4) meses de nacida, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Publica Décima, este Tribunal por considerarlo procedente, acuerda provisionalmente la Colocación Familiar de la niña de autos, y en consecuencia debe permanecer e la referida niña en el hogar de la ciudadana SONIA YELITZA REA LOAIZA, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente causa, de conformidad con lo establecido con el articulo 126 literal “i”, en concordancia con los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil Nro. 4244/03.
EJMN/pv/wb.-
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