REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia inserta al folio 239 del expediente, suscrita por el ciudadano OVIDIO ANTONIO RIVAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.321.846, quien por decisión dictada por este tribunal ejerce la Guarda de sus hijos los adolescentes identidad omitida, de 12 y 13 años de edad, respectivamente, y desea hacer entrega de los mismos a su madre, ciudadana ROSA MARIA AMAYA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.518.053. Vista la declaración de la madre, inserta al folio 242, donde manifiesta que con gusto acepta la guarda de sus hijos y vistas las declaraciones de los adolescentes identidad omitida, insertas a los folios 243 y 244, donde manifiestan su deseo de vivir con su madre. Visto que las partes han llegado a un convenimiento en cuanto a la Guarda. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido los adolescentes identidad omitida, permanecerán bajo la guarda de su madre ciudadana ROSA MARIA AMAYA PARADA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2006.. Años 196° y 147°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 6491/98
FSR.ms
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos NEILLY ANDREINA ESCALONA TORREALBA y YORVI ALEXANDER GALINDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 25.177.313 y 19.062.686, respectivamente, y domiciliados la primera en: Barrio Colinas de Chaparral, calle principal, Nº 525, frente al Tucán, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el segundo en: Barrio La Cruz, sector 3, cerca del Tucán, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de nueve (09) meses de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio cinco (5) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8907/06. En fecha 16/11/06 se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se notifico a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de fecha 17 de Octubre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NEILLY ANDREINA ESCALONA TORREALBA y YORVI ALEXANDER GALINDEZ SALAZAR, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano YORVI ALEXANDER GALINDEZ SALAZAR, se compromete a aportar cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales depositará en efectivo ante ese órgano, los días sábado a partir del día 28/10/06.
Al folio 12 riela boleta de notificación fiscal debidamente firmada, consignada e fecha 27 de Noviembre de 2006.
Al folio 13 riela diligencia proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YORVI ALEXANDER GALINDEZ SALAZAR, se compromete a aportar cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales depositará en efectivo ante este órgano, los días sábado a partir del día 28/10/06.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8907/06
msz.-
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