REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibe por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANA ISABEL URBINA CANELONES y WILLIAM JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.414.246 y 18.438.872 respectivamente, domiciliados la primera en Arenales vía El Salto casa S/N, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en Arenales vía El Salto casa S/N, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela acta de fecha seis (6) de junio de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “La progenitora, ciudadana URBINA CANELONES ANA ISABEL, antes identificada, compartirá con sus identidad omitida, de cuatro (04) y dos (02) de edad, los días lunes, a partir de las 9:00 am, retornándolo el día martes a las 9:00; el día miércoles, los retirará a las 9:00 am retornándolos el día jueves, a la misma hora y el viernes, a partir de las 9:00 am,, retornándolo el día sábado, a las 9:00 am, las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Es todo”.
Al folio 6 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8981/06.
En fecha 30 de noviembre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ANA ISABEL URBINA CANELONES y WILLIAM JOSE ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.414.246 y 18.438.872 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana ANA ISABEL URBINA CANELONES, compartirá con sus hijos, los niños identidad omitida, los días lunes a partir de las 9:00 a.m., retornándolos el día martes a las 9:00; los días miércoles los retirará a las 9:00 a.m. retornándolos el día jueves a la misma hora y el viernes, a partir de las 9:00 a.m., retornándolos el día sábado a las 9:00 a.m., todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp. N° 8981/06
BMDR/aml/cma.-