REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibe por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 977 del año 1993 correspondiente al prenombrado adolescente, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió en los errores de señalar que nació en el “HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que debió indicarse “HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO, DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”, asimismo, se señaló al mismo como “…una niña…” y “…su hija…”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “…un niño…” y “…su hijo…”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, constancia de nacimiento, expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido D. Rodríguez R.” del estado Yaracuy, Departamento de Ginecología y Obstetricia y oficio N° 9700-123-2058, de fecha 18 de octubre de 2006, emanado por el Dr. PABLO LEISSE REYES, Experto Profesional Especialista III, Jefe del Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) del estado Yaracuy, pertenecientes al adolescente de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrito por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 977 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1993, en consecuencia, donde se señaló que el adolescente de autos nació en el “HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD”; diga en lo adelante que nació en el “HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO, DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”, asimismo, donde se señaló al mismo como “…una niña…” y “…su hija…”, diga en lo adelante que es “…un niño…” y “…su hijo…”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Independencia y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


Exp. Nº 8997/06
FSR/tcg/cma.-