REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 27 de Noviembre de 2006 por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material de asentar la fecha de nacimiento como “VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOS”, siendo esto incorrecto, por lo que debió indicarse “VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL UNO”, por ser lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación perteneciente al niño identidad omitida: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Principal del Estado Yaracuy y Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital General “Dr.Tiburcio Garrido” de Chivacoa, Estado Yaracuy.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO JESUS MANUEL SUAREZ CASTILLO, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 97, correspondiente al año 2002, ya que al asentarse la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, del niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, se incurrió en el error material de asentar la fecha de nacimiento como “VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOS”, siendo esto incorrecto, por lo que debió indicarse “VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL UNO”, por ser lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) día del mes de Noviembre del año 2006.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo











Exp. Civil N° 9000/06
msz.-