REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º

Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos por los ciudadanos NESTOR CLEMENTE AMARICUA y DIAMORA MENDEZ GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.858.221 y 6.867.037 respectivamente, solicitud fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; asistidos por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.198. De la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se desprende que el domicilio conyugal de las partes fue fijado en la Urbanización La Pica, Distrito Simón Bolívar, municipio San Francisco de Yare, estado Miranda y siendo que la Legislación establece como Tribunal competente el del domicilio conyugal, en este sentido administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe necesariamente declinar la competencia y decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:

“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”

Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los efectos de que conozca de la presente causa, al cual se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:35 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.













Exp. N° 9005-06.
BMdR.aml.kmp.-