TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 30 de noviembre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos MIRLA LETICIA TREJO GUTIERREZ y WILLIAN MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.373 y 7.505.208, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Mirtha M. Pinto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.519; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño identidad omitida la adolescente identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana MIRLA LETICIA TREJO GUTIERREZ.
SEGUNDO: El padre ciudadano WILLIAN MANUEL GONZALEZ, pasará a su hija, la cantidad de seiscientos cuarenta mil bolívares (640.000,00) mensuales, para cumplir con la Obligación Alimentaria, la cual será depositada en la entidad bancaria Corp Banca, N° 3162544550, siendo la titular de la cuanta la madre. De útiles escolares seiscientos mil bolívares (600.000,00) y de aguinaldos Un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00).
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será amplio y permanecerán con el padre fuera de casa en épocas de vacaciones, siempre y cuando le sea participado a la madre.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 9006/06
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