REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Por cuanto de auto dictado en la presente fecha, se observa que este Tribunal ORTORGO DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL al ciudadano Ramón Arístides Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.564.542, de este domicilio, para representar al niño identidad omitida, de 3 años de edad, asistido por la abogado Anilec Silva Camacaro; Defensora Pública Segunda de este estado, para registrar inmueble que cederá su padre, ciudadano José Clodomiro García , titular de la cédula de identidad N° V-822.082, edificada en un área de terreno del IAN, que mide Doscientos trece Metros cuadrados con Cuarenta y un Centímetros (243, 41m2), alinderada de la siguiente manera: NOROESTE: En Diecisiete metros con Treinta y Cinco Centímetros (17,35 ml) con casa N° 10, su lateral, SURESTE: En Diecisiete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (17,35 ml) con casa N° 12, su lateral, NORESTE: En Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30ml) con la avenida 06, su frente, SUROESTE: En doce metros con Treinta Centímetros (12,30 ml) con la casa N° 21, su fondo.
En fecha 27 de marzo de 2006, se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que de su opinión.
Al folio 12 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 28-3-06.
En fecha 9 de mayo de 2006, se acordó ratificar boleta de citación librada en fecha 30 de marzo de 2006, remitida a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. Se libró oficio.
Al folio 16 del expediente, cursa opinión presentada por la representación Fiscal del Ministerio Público, de fecha 22 de mayo de 2006 en la cual expresa que por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, es procedente la venta así como su respectivo Registro, asimismo se nombre curador especial, a tenor de lo previsto en el artículo 270 ejusdem.
En fecha 25 de mayo de 2006, se acordó hacer comparecer a la ciudadana Depsibel Rodríguez, a fin de que manifieste su aceptación al cargo al cual fue postulada.
En fecha 01 de junio de 2006, comparece la ciudadana Depsibel Rodríguez González, quien rindió declaración.
En fecha 31 de julio de 2006, se acordó hacer comparecer a la ciudadana Doris Álvarez, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo de curador especial.
En fecha 9 de agosto de 2006, siendo la oportunidad y hora fijada por este tribunal, se dejó constancia que la ciudadana Doris Álvarez, no compareció a fin de que manifestar su aceptación o excusa al cargo de curador especial del niño Rafael Alberto García.
En fecha 3 de noviembre de 2006, comparece el ciudadano José Clodomiro García, quién expuso: “Por cuanto a la fecha la ciudadana Doris Álvarez, a quien postulé para ejercer el cargo de curador no ha comparecido a aceptar el cargo, pido que se me acepte una nueva postulación que recae sobre el ciudadano Ramón Arístides Torres, amigo de la casa y persona responsable y de buena conducta y por cuanto el mismo se encuentra en estos momentos en la sede del tribunal, solicito que sin necesidad de citación se oiga en esta oportunidad. En esta misma fecha el ciudadano Ramón Arístides Torres, titular de la cédula de identidad N° V-2.564.542, aceptó el cargo al cual fue postulado para representar en el acto de registro del inmueble al niño Rafael Alberto y juro cumplir, bien y fielmente con los deberes a dicho cargo.
En fecha 7-11-06, se otorgo discernimiento de Curador Especial al ciudadano Ramón Arístides Torres.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera conveniente en interés superior del niño, otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial al ciudadano José Clodomiro García , ya identificado en autos, en representación de su hijo identidad omitida ya identificado, para que registre el inmueble antes descrito. Expídase por Secretaria al solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
Exp.1296/06
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1296/06
|