REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 10 de Octubre de 2006, se recibe procedente de la Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Restitución de Guarda, a presentada por ciudadana JESNAISIFER LOPEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.366.942, domiciliada en la 3ra. Avenida, entre calles 27 y 28, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida, de once (11) meses de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 13 del expediente.
En fecha 10 de octubre de 20056, se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8664/06.
En fecha16 de octubre de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 51 y 52 del expediente, riela inserta acta de fecha 31 de Octubre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre las ciudadanas JESNAISIFER LOPEZ ROSALES y YUBISAY EGILDA BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.366.942 y 12.077.935, ante el Abg. Frank Santander Ramírez, Juez de la Sala 1ra. de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde la ciudadana YUBISAY EGILDA BARRIOS expone: Tengo a la niña identidad omitida, bajo mis cuidados desde hace 10 meses, a la cual le he dado todos los cuidados como una madre, he costeado todos sus tratamientos médicos, ropa calzado y le he propiciado todas las atenciones conforme a las necesidades que ha requerido por su corta edad, sin ayuda de sus padres. Nunca los padres de la niña habían manifestado interés en sus cuidados, y dejo expresa constancia que no me he negado a entregarla a su madre, solo me preocupaba su integridad. Estoy en la mejor disposición y manifiesto que hago la entrega de la niña conforme se ha requerido dejando constancia que la niña se encuentra en perfecto estado, tal como lo puede apreciar el honorable juez y consigno en este acto constancia médica emanada del Ambulatorio tipo II de fecha 31 de octubre de 2.006, donde se deja constancia de las buenas condiciones de salud de la niña y que hago la entrega de la niña en las condiciones que he señalado a su madre. En este estado la ciudadana JESNAISIFER LOPEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad NO. 20.366.942 expone: Declaro que recibo la niña en los términos señalados.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre el acuerdo al cual llegaron las partes en la presente solicitud de Restitución de Guarda, procedente del Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que la progenitora, ciudadana JESNAISIFER LOPEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.366.942, ejercerá la guarda de la niña in comento, de conformidad con lo que dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8664/06
msz.-