REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE ENRIQUE PARRA y YURIMAR IVETTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.787 y 10.373.280, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Felipe y Cocorote, del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de 16 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8874/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de fecha 9 de octubre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE ENRIQUE PARRA y YURIMAR IVETTE PEREZ, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo: Primero el ciudadano JOSE ENRIQUE PARRA se compromete a suministrar la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos Bolívares (86.400,00), para el bebe que esta por venir, por cuanto la adolescente antes mencionada se encuentra con seis meses de gestación. Segundo: El monto establecido, surtirá efecto a partir del último del mes en curso, para tal fin la progenitora se compromete a aperturar cuanta de ahorro, a fin de que el referido ciudadano cumpla con la obligación alimentaria.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Primero el ciudadano JOSE ENRIQUE PARRA aportará la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos Bolívares (86.400,00), para el bebe que esta por venir, por cuanto la adolescente antes mencionada se encuentra con seis meses de gestación. Segundo: El monto establecido, se hará efectivo a partir del último del mes en curso, una vez que la progenitora se apertura la cuanta de ahorro para tal fin y asi el referido ciudadano cumpla con la obligación alimentaria. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8874/06.
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