REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Abg. YRELA YSABEL CHAM, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado, actuando presentándole asistencia a los adolescentes identidad omitida, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 20.466.757 y 24.167.901, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente y los niños identidad omitida, venezolano, menores de edad, el primero con cédula de identidad N° 24.167.902, de once (11) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por su abuela paterna ciudadana GILDA ASUNCIÓN BONITO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.953 y las adolescentes identidad omitida, venezolana, menores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 10.414.262 y 21.048.062, y los ciudadanos EGDALIX LISMAR y JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 18.052.990 y 18.052.989, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLEGAS BONITO, Vista el acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLEGAS BONITO que cursa al folio 12, copia cerificada de las partidas de nacimientos de a los adolescentes identidad omitida, y los niños identidad omitida, y las adolescentes identidad omitida las cuales rielan a los folios del 4, al 9, y de los ciudadanos EGDALIX LISMAR y JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, copias fotostáticas de las Cédula de Identidad del de cujus RAFAEL ANTONIO VILLEGAS BONITO, los adolescentes identidad omitida, los niños identidad omitida, las adolescentes identidad omitida, y los ciudadanos EGDALIX LISMAR y JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, las cuales rielan al folio 13; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos RITA AMPARO COLMENARES ASUAJE y EDGAR ALEXANDER CALDERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 826.980 y 11.279.932 respectivamente, que rielan a los folios 19 y 20 del presente expediente; y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursante al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescentes identidad omitida, los niños identidad omitida, las adolescentes identidad omitida, y los ciudadanos EGDALIX LISMAR y JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLEGAS BONITO, fallecido ab-intestato en fecha 30-09-2006 quien era titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.700 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada, y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. Nro. 1414/06
EJMN.pv.wb.-
|