REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida, de un (1) años de edad; y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que la niña identidad omitida, ya identificada siempre Ha vivido al lado de su abuela paterna, ciudadana MARIA DE JESUS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.600.023, domiciliada en el Barrio Chaparral, calle 03, casa N° 73, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña antes mencionada a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña identidad omitida, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer la niña antes nombrada bajo la responsabilidad de su abuela paterna, ciudadana MARÍA DE JESUS VARGAS, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá las labores de vigilancia y corrección de la niña por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 8708/06
BMdR/aml/sa.-