REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 3

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Víctor Eduardo Salcedo Ochoa y Beatriz Esmeralda Pérez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.211.886 y V-12.080.747 respectivamente y domiciliados el primero en el caserío La Negrita, calle principal, casa Nª 10, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Menca Leoni, calle principal, casa Nª 6, Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 5 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Víctor Eduardo Salcedo Ochoa y Beatriz Esmeralda Pérez Tovar, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados se comprometió en suministrar a su hijo la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares (Bs. 430.000,oo) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin y la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) los cuales serán invertidos en su hijo con la compra de productos básicos que necesite y que serán equivalentes al monto mencionado. La obligación alimentaria ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 06/11/06. Para el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos se compromete a comprarle a su hijo los estrenos que incluyen ropa y zapato para el día 24 de ese mes.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Beatriz Esmeralda Pérez Tovar, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 5 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Víctor Eduardo Salcedo Ochoa y Beatriz Esmeralda Pérez Tovar, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Víctor Eduardo Salcedo Ochoa, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo identidad omitida, la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares (Bs. 430.000,oo) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin y la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) los cuales serán invertidos en su hijo con la compra de productos básicos que necesite y que serán equivalentes al monto mencionado. La obligación alimentaria ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 06/11/06. Para el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos se compromete a comprarle a su hijo los estrenos que incluyen ropa y zapato para el día 24 de ese mes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp. N° 8768/06.
BMdR/aml/ajg.