REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió solicitud presentada por la ciudadana Maria de Lourdes Camacaro de Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.963.263, asistida por el Abg. Luciano Aular Camacaro, INPREABOGADO Nº 105.831, mediante la cual, manifestó que su nieta, la niña identidad omitida, quien actualmente cuenta con 1 año de edad, requiere de nombramiento de Tutor, por cuanto su madre, ciudadana ELADIA AULAR CAMACARO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.937.395, falleció el 7 de octubre 2006, postulándose ella misma para ejercer dicho cargo.
Pide, asimismo, que se nombre protutor al ciudadano LUCIANO AULAR CAMACARO y suplente a la ciudadana AMARELIS EGILDA FLORES CAMACARO y para constituir el consejo de tutela, se designe a los ciudadanos AMALIA CAMACARO DE FLORES, GABRIELYS FLORES CAMACARO, CESILIA MUJICA DE ARENAS y ELIDES MARIA MUJICA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 816.319, 13.313.777, 4.124.639 y 3.709.791, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.096.711, 4.968.897, 2.116.752 y 7.908.785.

Acompañó a su solicitud, acta de nacimiento de la niña identidad omitida y acta de defunción de la ciudadana ELADIA AULAR CAMACARO.

En fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, se acordó oir a las personas postuladas para el cargo de tutor, protutor, suplente y demás miembros del consejo de tutela y se instó a la solicitante a que postulara los candidatos a conformar el Consejo de Tutela, Protutor y Suplente de protutor.

Al folio 7 del presente expediente riela diligencia presentada por la ciudadana Maria de Lourdes Camacaro de Aular, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha 1 de noviembre de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos AMALIA CAMACARO DE FLORES, GABRIELYS FLORES CAMACARO, CESILIA MUJICA DE ARENAS y ELIDES MARIA MUJICA TORRES, antes identificados, quienes aceptaron la postulación para conformar el consejo de tutela y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Así mismo postularon al cargo de Tutor a la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, al cargo de Protutor al ciudadano LUCIANO AULAR CAMACARO, y al cargo de Suplente del Protutor a la ciudadana AMARELIS EGILDA FLORES CAMACARO.

En fecha 8 de noviembre de 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, LUCIANO AULAR CAMACARO y AMARELIS EGILDA FLORES CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.963.263, 16.261.773 y 4.966.199y aceptaron el cargo de tutor, protutor y suplente de protutor, en su orden, y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos.

Al folio 9 del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01-11-06.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del consejo de tutela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña identidad omitida, a su abuela materna, ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, antes identificada, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a los ciudadanos LUCIANO AULAR CAMACARO, y AMARELIS EGILDA FLORES CAMACARO.
El Consejo de Tutela que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por las ciudadanas AMALIA CAMACARO DE FLORES, GABRIELYS FLORES CAMACARO, CESILIA MUJICA DE ARENAS y ELIDES MARIA MUJICA TORRES, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Devuélvanse los originales insertos a los folios 2 y 3, y colocar en su lugar copias debidamente certificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp Nº 8775/06
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