REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 25 de octubre de 2006, se le dio entrada a la solicitud con sus recaudos anexos, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría, entre los ciudadanos ALEXI MANUEL SANCHEZ y LEIDY GABRIELA RIVAS, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.210.573 y 17.699.253 respectivamente, y domiciliados, en las Peñas de Taria, sector Cascarrón, estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 6 y 7.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó librar telegrama a las partes, a los fines de que ratificaran la solicitud y se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, dejando constancia, que una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Al folio 12 del expediente corre inserta opinión emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos ALEXI MANUEL SANCHEZ y LEIDY GABRIELA RIVAS, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.210.573 y 17.699.253 respectivamente, donde se evidencia que llegaron al siguiente acuerdo. El padre aportará todo lo relativo a la alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deporte.
Quien juzga, hecha la revisión de la presente solicitud, se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ALEXI MANUEL SANCHEZ y LEIDY GABRIELA RIVAS, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.210.573 y 17.699.253 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano ALEXI MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.699.253, aportará a la alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deporte.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil seis.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 8778/06
ag
|