TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 y vlto del presente expediente presentada por la ciudadana ERIX ESKARLEHT MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.597.715, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Zaidda Lavite Alvarado, INPREABOGADO Nro. 9.152, por divorcio fundamentado en la causal segunda, del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano FROILAN ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.566.637; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado, se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales. Asimismo se insta a la solicitante a que presente o señale los elementos para determinar la misma.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; se fija provisionalmente abierto.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de las niñas identidad omitida, será ejercida por la madre, ciudadana ERIX ESKARLEHT MEDINA GOMEZ.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de las niñas identidad omitida, será ejercida por ambos padres ciudadanos ERIX ESKARLEHT MEDINA GOMEZ y FROILAN ANTONIO LOPEZ MENDOZA.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

Exp. 8847/06
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