REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 8 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 7 de noviembre de 2006, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS MONTES SOTELDO y ANA MARIA OSORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.589.850 y 9.460.184, respectivamente y domiciliados en el municipio Independencia y Cocorote, de este estado, a favor de sus hijas identidad omitida, de 9 y 6 años de edad, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y cursan los folios 3, 4 y 5 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 6, del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE LUIS MONTES SOTELDO y ANA MARIA OSORIO GONZALEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano JOSE LUIS MONTES SOTELDO, compartirá con sus hijas identidad omitida, Primero: los días sábado, a partir de las 10:00 am, retirándolas del hogar materno, y las retornará el día domingo a las 2:00 pm. Segundo Asimismo los niños compartirán en Carnaval con el padre y en Semana Santa con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Tercero Del mismo modo, la semana del 24 de diciembre lo pasarán con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, lo pasarán con la progenitora, en los años sucesivos será alternados.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE LUIS MONTES SOTELDO, compartirá con sus hijas identidad omitida, Primero: los días sábado, a partir de las 10:00 am, retirándolas del hogar materno, y las retornará el día domingo a las 2:00 pm. Segundo Asimismo los niños compartirán en Carnaval con el padre y en Semana Santa con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Tercero Del mismo modo, la semana del 24 de diciembre lo pasarán con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, lo pasarán con la progenitora, en los años sucesivos será alternados
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8865/06.
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