REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos EDICSON JOSE ESCALONA y MERCEDES ELENA ARIAS ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.698 y 17.611.865, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, a favor de sus hijas identidad omitida, de 1 y 4 años de edad, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y cursan al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8871/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EDICSON JOSE ESCALONA y MERCEDES ELENA ARIAS ARISTIMUÑO, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo: Primero el ciudadano EDICSON JOSE ESCALONA se compromete a suministrar a sus hijas identidad omitida, la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) semanales. Segundo: Los progenitores sufragarán los gastos de vestido y calzados, útiles y uniformes, médicos y de medicinas, que se generen con relación a las niñas. Tercero: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Primero el ciudadano EDICSON JOSE ESCALONA aportará a sus hijas identidad omitida, la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) semanales. Segundo: Los progenitores sufragarán los gastos de vestido y calzados, útiles y uniformes, médicos y de medicinas, que se generen con relación a las niñas. Tercero: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8871/06.
ms