REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 03 de Agosto de 2006, se recibe solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, procedente del Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana HGEIDYS DEL CARMEN DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.915.241, domiciliada en la Urb. Las Tinajas, casa Nº 308, calle principal Marincito, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de nueve (09) y cinco (5) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, Defensora Publica Tercera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8370/06. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 14 del expediente, riela inserta acta de fecha 31 de Octubre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMOS y HGEIDYS DEL CARMEN DIAZ RAMOS, titulares de las cedula de identidad Nº 7.594.647 Y 7.915.241, ante el la Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, Defensora Publica Tercera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS, compartirá con sus hijos, los niños in comento, todos los fines de semana, desde el viernes hasta el domingo, buscándolos en la casa materna el día viernes y llevándolos el domingo. En vacaciones de Carnaval la pasaran con el padre y semana santa con la madre. En cuanto al periodo vacacional la pasaran en tiempos iguales. En vacaciones de diciembre compartirán el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternándose en años consecutivos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de fijación de Régimen de Visitas, procedente Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS, compartirá con sus hijos, los niños in comento, todos los fines de semana, desde el viernes hasta el domingo, buscándolos en la casa materna el día viernes y llevándolos el domingo. En vacaciones de Carnaval la pasaran con el padre y semana santa con la madre. En cuanto al periodo vacacional la pasaran en tiempos iguales. En vacaciones de diciembre compartirán el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternándose en años consecutivos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8370/06
msz
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