REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 3 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE ARTEAGA y ANA KARINA NAVEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.416 y 18.547.735 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Topacio calle 14, casa S/N Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en el sector Topacio calle 14, casa S/N Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño ANGEL GABRIEL, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha diez de veintidós (22) de agosto de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor ARTEAGA DARWIN JOSE, compartirá con su hijo ANGEL GABRIEL, de tres (03) años de edad, lunes a viernes, a partir de las 3:00 pm, retirándolo del hogar materno y lo retornará a las 8:00 pm. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor podrá compartir cada quince (15) días, los días domingos, a partir de las 2:00pm y lo retornará al hogar materno, a las 6:00pm. Se deja constancia que a las partes, se les explicó el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Es todo”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8879/06.
En fecha 8 de noviembre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DARWIN JOSE ARTEAGA y ANA KARINA NAVEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.416 y 18.547.735 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DARWIN JOSE ARTEAGA, compartirá con su hijo, el niño ANGEL GABRIEL los días lunes a viernes a partir de las 3:00 p.m., retirándolo del hogar materno y lo retornará al mismo a las 8:00 p.m., asimismo, el prenombrado ciudadano podrá compartir con su hijo cada quince (15) días, los días domingos, a partir de las 2:00 p.m. retornando al niño de autos al hogar materno, a las 6:00 p.m., todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 8879/06
BMDR/aml/cma.-