TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 8 de noviembre de 2006.
Años 196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIA NACARI SILVA HERNANDEZ y ROSALBO GREGORIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.474 y 11.272.372, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ambar Torres Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.348; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de los niños identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana MARIA NACARI SILVA HERNANDEZ.
SEGUNDO: El padre ciudadano ROSALBO GREGORIO OSORIO, pasará a sus hijos identidad omitida, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será abierto, es decir el padre visitará a sus hijos en la residencia de la madre cuando asi lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las 6:00 pm y que dichas salidas no interfieran con el normal desenvolvimiento de sus actividades escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval con la madre. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp. 8880/06
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