REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 02 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Ana María Osorio González y José Luis Montes Soteldo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.460.184 y V-7.589.850 respectivamente, y domiciliados la primera en el Barrio El Manguito, entre calles 8 y 9, casa s/n frente a la Iglesia Evangélica, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización 24 de julio, calle 1 casa Nº 15, municipio Independencia del estado Yaracuy, relacionado con la Guarda de las niñas (gemelas) María Fernanda y María Alejandra Montes Osorio de cinco (5) años de edad actualmente.
Anexo a los folios 2 y 3 constan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las referidos niñas.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8863/06.
Consta al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Ana María Osorio González y José Luis Montes Soteldo, plenamente identificados en autos, donde convinieron en modificar la guarda que venía ejerciendo el ciudadano José Luis Montes Soteldo, quien voluntariamente restituye la Guarda de sus hijas identidad omitida, a su progenitora Osorio González Ana María, en virtud que desde el lunes 25 de septiembre de 2006, el progenitor se llevó a las niñas de la Escuela Básica Rafael Andrade, ubicada en el municipio Independencia, sin el consentimiento de la madre, negándose en consecuencia a entregárselas. Ambas partes manifestaron su conformidad y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Ana María Osorio González y José Luis Montes Soteldo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda de las niñas (gemelas) identidad omitida de cinco (5) años de edad la ejercerá la madre ciudadana Ana María Osorio González, ya que el padre ciudadano José Luis Montes Soteldo convino en restituírsela.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2006.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde






Exp. Civil N° 8863/06
EMN/pv/rv.-