REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
En fecha 2 de noviembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOHANNA YAMILET SUAREZ PEREZ y EDUIN RENE RAMOS CHIRINOS, con Cédulas de Identidad Nros. 13.503.812 y 13.984.485, mayores de edad y domiciliados la primera en el Caserío la Virgen, calle principal, casa N° 507, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 8, entre 8 y 9, casa N° 45, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hijo JONATHAN MOISES. Anexan copias certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos JOHANNA YAMILET SUAREZ PEREZ y EDUIN RENE RAMOS CHIRINOS, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete PRIMERO: a suministrar a su hijo identidad omitida, de siete años de edad, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales. SEGUNDO: Asimismo los progenitores sufragarán los gastos médicos y de medicinas, vestido y calzados, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación al niño in comento. TERCERO: El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos padres manifiestan conformidad con lo planteado.
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 3 de noviembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 6 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos JOHANNA YAMILET SUAREZ PEREZ y EDUIN RENE RAMOS CHIRINOS, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano EDUIN RENE RAMOS CHIRINOS se compromete PRIMERO: a suministrar a su hijo identidad omitida, de siete años de edad, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales. SEGUNDO: Asimismo los progenitores sufragarán los gastos médicos y de medicinas, vestido y calzados, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación al niño in comento. TERCERO: El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos padres manifiestan conformidad con lo planteado.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 8866/06.
EJMN/pv/wb.-
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