REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º

En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición del ciudadano Luis Alberto Figueroa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.710.215, con domicilio en el barrio Nelson Suárez Montiel, caneveral , calle 2, casa s/n diagonal al estadium, municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 7 y 6 años de edad respectivamente, contra la ciudadana Eyumar Deyanira Areyula Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.964.639, con domicilio en Boraure, Parcelamiento Bolívar, calle 2, casa Nº 12, Municipio La trinidad del estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los referidos hijos, que rielan a los folios 2 y 3.
Al folio 6 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8869/06.
Al folio 7 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 4 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Luis Alberto Figueroa Camacaro y Eyumar Deyanira Areyula Aponte, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijos identidad omitida, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor Luis Alberto Figueroa Camacaro, compartirá con sus hijos identidad omitida, el sábado a partir de las 10:00 a.m, retirándolos del hogar de la abuela materna y los retornará el domingo a las 12:00.En carnaval los niños compartirán con el padre y en Semana Santa, la progenitora compartirá con sus hijos, en los años sucesivos será alterno. Igualmente la semana del 24 de diciembre, los niños compartirán con el progenitor y la semana del 31 de diciembre lo compartirán con su madre, en los años sucesivos será alterno. Las vacaciones escolares serán compartidas en períodos iguales por ambos padres. Ambas partes manifestaron su conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Luis Alberto Figueroa Camacaro y Eyumar Deyanira Areyula Aponte, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor Luis Alberto Figueroa Camacaro, compartirá con sus hijos identidad omitida, el sábado a partir de las 10:00 a.m, retirándolos del hogar de la abuela materna y los retornará el domingo a las 12:00. En carnaval los niños compartirán con el padre y en Semana Santa, la progenitora compartirá con sus hijos, en los años sucesivos será alterno. Igualmente la semana del 24 de diciembre, los niños compartirán con el progenitor y la semana del 31 de diciembre lo compartirán con su madre, en los años sucesivos será alterno. Las vacaciones escolares serán compartidas en períodos iguales por ambos padres.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2006.

La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



Exp. Civil No. 8869/06
EMN/pv/rv.-