REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 2 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Ana Karina Navea García y Darwin José Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.547.735 y V-14.336.416 respectivamente y domiciliados la primera en el sector Topacio, calle 14, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y el segundo en el sector Topacio, calle 14, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relacionado con la obligación alimentaria a favor de su hijo identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ana Karina Navea García y Darwin José Arteaga, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en suministrar a su hijo la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales. Asimismo, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de vestido, calzados, médicos y medicinas del niño. Que el monto establecido será depositado, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales; asimismo el monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ana Karina Navea García y Darwin José Arteaga, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Darwin José Arteaga debe suministrar a su hijo identidad omitida, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales. Asimismo, queda obligado a sufragar los gastos de vestido, calzados, médicos y medicinas del niño. El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora debe aperturar para tal fin.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil seis.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.











Exp. Civil N° 8872/06
EMN/pv/rv.-