REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
I
En fecha 07 de noviembre de 2.006, se recibió por distribución declinación de competencia, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente contentivo del juicio por reivindicación, intentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. E-81.123.270, domiciliado en la avenida 11 entre calles 10 y 11, Nº 03-14, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Eddy Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.106, y civilmente hábil.
Este Tribunal recibe el expediente y ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles para su numeración correspondiente.
II
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata efectivamente de un juicio por reivindicación, y el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por el territorio, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil nos señala que “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante”.
Ahora bien, tal como lo señala el demandante, ciudadano Francisco Ríos, el inmueble a reivindicar se encuentra ubicado en la avenida 2 entre calles 7 y 8 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde la competencia a otro Tribunal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 42 antes citado, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de reivindicación y, en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el Juzgado del Municipios Bruzual, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dásele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
María de las Nieves González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LHMG/mdlng
Exp. Nº 1918-06
La Secretaria,
María de las Nieves González