Exp. N° 1010-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Visto el acta de convenimiento, de fecha 27 de noviembre de 2006, suscrita por las partes en el presente proceso, ciudadana JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.587.223, asistida del abogado CESAR TOVAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado número 108.418, parte actora y la ciudadana SUSAN YANETT BOLIVAR PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.709.780, asistida de la abogado ANGIE ILLIDGE, inscrita en el Inpreabogado número 117.884, parte demandada, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convienen en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en los términos establecidos y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte actora ciudadana JOSEFINA PARRA, asistida del abogado CESAR TOVAR GONZALEZ, y la ciudadana SUSAN YANETT BOLIVAR PAEZ, asistida de la abogado ANGIE ILLIDGE, todos anteriormente identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 28 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria Temporal,
Abg. Neyra Herrera.
En esta misma fecha y siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
mcs.
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