República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 28 de Noviembre de 2006.
Años 196° y 147°.
PARTE ACTORA: Ciudadana KATERINE KATIUSKA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.845 y residenciada en la urbanización Virgen del Rosario, avenida 2 entre calles 1 y 2, casa Nº 45, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699 y residenciado en la calle principal, diagonal a la Comandancia de Policía, detrás de la Iglesia, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y labora en el Abasto López, ubicado en la calle principal de la misma localidad.
BENEFICIARIAS: Adolescentes identidades omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes están debidamente asistidas por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, con domicilio procesal el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 605/06
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
El presente procedimiento se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana KATERINE KATIUSKA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.696.845, en representación de sus hijas identidades omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes están debidamente asistidas por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, con domicilio procesal el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699.-
En fecha Jueves, dos (02) de Noviembre 2006, se le da entrada a la presente causa, se registra bajo el Nº 605/06, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar boleta de citación, a los fines de emplazar al ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699, se ordena oficiar al dueño del Abasto López, ubicado en la calle principal de San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar la información correspondiente al salario que devenga, los beneficios que obtiene y los descuentos que le realizan por sus labores en esa empresa al prenombrado ciudadano demandado y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, veintidós (22) de Noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Viernes, veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Lunes, veintisiete (27) de Noviembre de 2006, en la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron espontáneamente la ciudadana KATERINE KATIUSKA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.696.845 y previa citación el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699 y se llevó a efecto el referido Acto, en el cual el prenombrado ciudadano demandado se compromete a entregar a sus hijas, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) la cual será cancelada en forma semanal a partir del día veintisiete (27) de Noviembre de 2006, asimismo se establece el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) como cuota extra por concepto de útiles y uniformes que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año; e igualmente una cuota extra por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°), para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año y se establece que el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699 seguirá realizando dichos pagos de manera personal a la ciudadana KATERINE KATIUSKA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.696.845.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el Acto Conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Lunes, veintisiete (27) de Noviembre de 2006, la cual riela al folio doce (12) del presente expediente, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699, padre de las adolescentes antes identificadas, en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) la cual será cancelada en forma semanal a partir del día veintisiete (27) de Noviembre de 2006, asimismo se establece que para el mes de Septiembre de cada año, el prenombrado ciudadano demandado, deberá cancelar a la prenombrada ciudadana demandante, el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) como cuota extra por concepto de útiles y uniformes que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año; e igualmente se establece una cuota extra por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°), para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año, como cuota de aguinaldos para sus prenombradas hijas; el pago por concepto de la Obligación Alimentaria lo seguirá realizando el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.699 de manera personal a la ciudadana KATERINE KATIUSKA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.696.845.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (9:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 605/06.
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