REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 666-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano: JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.603.195, domiciliado en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, ha CONVENIDO TOTALMENTE con lo solicitado por la ciudadana TARSICIA PEREZ COLORADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.183.873, domiciliada en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, y solicita la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN TODAS SUS PARTES PROPUESTO POR EL CIUDADANO JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, solicitando a la madre de su hija le expida un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en el mes de diciembre de cada año comprará vestido y calzado, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.51% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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