REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 670-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YURMI CAROLINA ALVARADO SANCHEZ y JOEL RAMON LEAL CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.568 y 12.285.444 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las adolescente identidad omitida y los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOEL RAMON LEAL CASTILLO, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que entregará a la madre de sus hijos, quien le dará un recibo cada vez que reciba el dinero; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista que le entreguen en la escuela, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de diciembre de cada año comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200.000,00 Bs. mensual, corresponde al 39.03% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














JAMG/mjmc