REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 675-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FLOR MARIA TOVAR QUIROZ y JOSE ALBERTO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.500 y 15.285.522 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, los días QUINCE (15) de cada mes, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y en hacerle entrega de TRECE (13) cesta tickets mensual, solicitando a la madre de su hija le entregue recibo; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), solicitando factura que acredite los gastos, por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 50.000,00 Bs. mensual, corresponde al 9.75% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs., sin incluirse el porcentaje equivalente a los trece cesta tickets. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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