REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 28 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

Expediente N° 680-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YERSICA BEATRIZ MENDOZA MENDOZA y DOMINGO ANTONIO CANELON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.312.039 y 16.974.327 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DOMINGO ANTONIO CANELON, se compromete a colaborar con la Alimentación de su hijo con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, y en el mes de diciembre de cada año le comprará la vestimenta y calzado, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), aumentando estos conceptos al mejorar su estado de salud y pueda dedicarse a una actividad laboral.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 40.000,00 Bs. mensual, corresponde al 7.80% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




JAMG/lcbm