REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 682-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ELISA YSABEL ZARRAGA CUICA y EWARD NICOLAS OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.176.090 y 12.965.509 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano EWARD NICOLAS OVIEDO, se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro N° 0007-0127-11-0010002101 aperturada a favor de su hija identidad omitida, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, a partir del mes de noviembre; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por UTILES ESCOLARES que depositará en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por conceptos de AGUINALDOS.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 50.000,00 Bs. mensual, corresponde al 9.75% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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