REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

Expediente N° 669-2006.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEXAIDA TIVISAY AGATON PARRA y YONNY OMAR YNOJOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en la Calle 4 entre Carreras 2 y 3, Sector Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en la Carrera 8 entre Calles 10 y 11, Sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.936.504 y V- 7.594.046; han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana LEXAIDA TIVISAY AGATON PARRA a favor de sus hijos identidad omitida; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaría y queda establecido que el ciudadano YONNY OMAR YNOJOSA ROJAS se compromete a pasar a sus hijos, mensualmente a partir del mes de noviembre del año en curso, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual en fracciones de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en cuanto a los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año la madre queda autorizada por el obligado alimentario para que retire de su lugar de trabajo el bono de seis salario diarios que equivalen actualmente a la cantidad DOSCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 213.330,00), para que lo distribuya entre sus hijos y convino en aportar la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, en cuanto a los gastos de enfermedad se comprometió a cubrirlos conjuntamente con la madre por partes iguales., quien le firmará un recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero, debiendo presentar al Tribunal las facturas de los gastos de útiles escolares.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 120.000,00 mensual, corresponde al 23.42% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 512.325,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/yrsv.-